Renta y criptomonedas: lo que aprendí a base de prueba y error (y que tú puedes evitar)
Si este año has movido algo de cripto, aunque sea poco, ya te lo habrán dicho o habrás leído por ahí: toca incluirlo en la renta. Sí, la combinación renta y criptomonedas ya no es algo solo para expertos. Cada vez somos más los que tenemos que lidiar con esto… y no siempre es fácil entender por dónde empezar.
Yo también pensé al principio que con no pasarlo a euros bastaba, o que por cambiar de una cripto a otra no contaba. Spoiler: sí cuenta. Y si no lo haces bien, puede traerte problemas. Por eso te cuento aquí todo lo que he ido aprendiendo para que este año vayas con todo en orden.
¿Por qué hay que declarar cripto en la renta?
Porque, aunque las criptomonedas no son una moneda “oficial”, la Agencia Tributaria las trata como bienes inmateriales. Así que si ganas dinero (o incluso si pierdes), eso afecta tu declaración. Todo se refleja en el IRPF y se integra en la base del ahorro.
¿Qué operaciones hay que declarar?
Más de las que imaginas. Aquí va lo básico:
- Ganancias y pérdidas por ventas o intercambios.
- Staking o minería, aunque no hayas vendido nada.
- Activos en exchanges extranjeros, si pasas ciertos límites.
Y no vale solo decir “gané tanto”. Hay que justificar con fechas, precios de compra y venta, comisiones… todo. Hacienda no quiere aproximaciones.
¿Cuáles son los tipos impositivos?
Las ganancias por criptomonedas se meten en la base del ahorro. Estos son los tramos actuales:
- Hasta 6.000 € → 19 %
- De 6.001 a 50.000 € → 21 %
- De 50.001 a 200.000 € → 23 %
- De 200.001 a 300.000 € → 26 %
- Más de 300.000 € → 28 %
Así que sí, conviene tenerlo todo bien apuntado, porque esas comisiones también se descuentan del beneficio.
¿Y si tuve pérdidas?
Buena noticia: también se pueden declarar. Y lo mejor es que puedes usarlas para compensar lo que hayas ganado ese año. ¿Perdiste más de lo que ganaste? No pasa nada: puedes arrastrar esas pérdidas hasta cuatro años más.
Y recuerda: se usa el sistema FIFO (First In, First Out), o sea, se vende primero lo que compraste antes. Esto influye en cómo se calculan las ganancias o pérdidas, así que ojo con eso.
¿Compraste pero no vendiste? No tributa (de momento)
Si solo compraste criptomonedas pero no hiciste nada con ellas —ni vendiste ni las cambiaste por otra—, entonces no hay nada que declarar como ganancia o pérdida. Pero guarda los datos igual, porque te harán falta cuando sí decidas moverlas.
Minería y staking: cada uno a lo suyo
- Minería: se considera actividad económica. Si minas con cierta constancia, tendrás que declarar ingresos como si fuera una pequeña empresa.
- Staking: se considera rendimiento del capital mobiliario y tributa como si fueran intereses o dividendos. Se suma a la base del ahorro.
¿Complicado? Sí. ¿Te puedes equivocar fácil? También. Por eso es clave informarte o pedir ayuda.
Trading frecuente: simplificar sin dejar de cumplir
Si hiciste más de 48 operaciones en el año (cambia rápido, lo sé), puedes agruparlas por tipo de cripto. Eso hace más fácil el cálculo, pero igual necesitas tener todos los movimientos bien documentados, por si Hacienda los pide.
¿Y qué pasa si tienes criptomonedas en el extranjero?
Aquí entra el famoso Modelo 721. Si tienes más de 50.000 € en criptos fuera de España (en Binance, Kraken u otros exchanges internacionales), tienes que declarar esa información antes del 31 de marzo.
Incluye:
- Qué criptos tienes y cuántas.
- Su valor a cierre de año.
- Movimientos relevantes del año.
¿Y si no lo haces? Pues sanciones. Por eso, mejor prevenir.
Herramientas que te pueden salvar
- Registro manual: un Excel bien hecho vale más que mil capturas.
- Software fiscal cripto: algunos programas importan tus datos de exchanges y te hacen los cálculos automáticamente.
- Asesor fiscal que entienda de cripto: lo digo en serio: no todos los asesores saben cómo va esto. Busca a alguien que esté al día.
Hacienda no se ha quedado atrás
Ahora más que nunca, la Agencia Tributaria está vigilando. Han empezado a colaborar con exchanges, están automatizando procesos y usando software para cruzar datos. Así que si crees que puedes “pasar desapercibido”, piénsatelo dos veces.
Renta y criptomonedas: dos palabras que ya van de la mano
Ya no es como antes, cuando se pensaba que la cripto era “libre de impuestos”. Hoy por hoy, renta y criptomonedas van juntas, y si has invertido en este mundo, es tu responsabilidad declarar bien.
¿Te parece mucho? Busca ayuda
No tienes por qué hacerlo todo tú solo. Una buena consultoría tributaria te puede ayudar a:
- Entender la normativa sin volverte loco.
- Optimizar lo que declaras y lo que puedes compensar.
- Prepararte para cualquier notificación de Hacienda.
Conclusión: mejor prevenir que pagar de más
Declarar criptomonedas en la renta ya no es opcional. Es parte del juego. Y si lo haces bien desde el principio, te evitas líos y hasta puedes ahorrar impuestos legalmente.
Así que nada, si operaste con cripto este año, guarda todo, haz tus cálculos y declara con cabeza. Que renta y criptomonedas no sean un quebradero de cabeza, sino algo que controlas tú, y no al revés.